Plano del terreno individual de Gumercindo Pradel en el Sindicato cocalero Villa Bolívar |
Poligono 7 destruido en el TIPNIS por colonizadores cocaleros. En Villa Bolívar,al afiliado Gumercindo Pradel se le otorgó su título de propiedad individual. |
BOLIVIA DECLARA:
1. Nos solidarizamos con los hermanos indígenas FERNANDO VARGAS
MOSÚA, ADOLFO CHAVEZ BEYUMA y PEDRO NUNY CAITY quienes han sido injustificadamente
demandados y para quienes se ha solicitado su aprehensión.
2.
Denunciamos que la Fiscalía del Beni se ha convertido en un
aparato represor más de los derechos indígenas. El fiscal Carlos Pelaez Mariobo
(exfiscal anticorrupción del MAS), cuya reputación moral y profesional tiene
dudas por las decenas de demandas públicas (incluidos videos) por sus actos en
contra de la ética profesional, es utilizado por el Gobierno nacional (Ministerio
de Gobierno) para tratar de amedrentar a todos aquellos que defienden causas nobles
como la preservación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
3.
Denunciamos las mentiras de Gumercindo Pradel y el entorno
gubernamental que pretenden hacer creer que en la comunidad de San Pablo se
haya querido atentar contra la vida de alguna persona. Todas las acusaciones
son falsas y lo evidencian las imágenes públicas de lo sucedido en San Pablo.
4.
Las autoridades indígenas del
TIPNIS están facultadas para la administración de justicia. Los elementos
esenciales de la aplicación del castigo físico (dos chicotazos) y moral a
Gumercindo Pradel están presentes en la Constitución Política del Estado. Por
tanto, lo sucedido fue una expresión del sistema jurídico indígena. El derecho
a la autodeterminación, del artículo 191, parágrafo II, contempla la aplicación
de la justicia indígena, según el ámbito territorial, personal y material.
a.
La administración de justicia a
Gumercindo Pradel se ha ejercido a través de sus autoridades naturales
(corregidores), en el ámbito de su jurisdicción (al interior del territorio
indígena), (art. 190 de la CPE).
b.
La sanción ha sido impuesta a un
miembro del pueblo mojeño (artículo 191).
c.
Las autoridades indígenas tienen
competencia para conocer y sancionar todo tipo de delitos (art. 191) respetando
sus principios, valores culturales normas y procedimientos propios.
Artículo
190 de la CPE señala que "las
naciones y pueblos indígenas originarios ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplican sus
principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". El Artículo
179, parágrafo II indica que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
indígena gozarán de igual jerarquía. Es decir que el sistema jurídico indígena
es tan legítimo como la justicia ordinaria, que no podrá interferir en las
decisiones.
El Artículo
192 expresa como mandato de manera categórica en el parágrafo I: "Toda autoridad pública o persona
acatará las decisiones de la justicia indígena originaria campesina".
5.
El señor Gumercindo Pradel, el
convocador a un ilegal e ilegítimo encuentro por orden del Ministro Quintana,
es en realidad, un afiliado al Sindicato Agrario Villa Bolivar, en el Polígono
7, zona colonizada. Todas las decisiones emanadas de esos falsos y manipulados
encuentros carecen de valor legal y jurídico.
Resolución INRA DGS-JRV-CBBA-CT No
144/11
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SINDICATO AGRARIO BOLÍVAR
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PARCELA 047- Polígono 7 (Zona colonizada) - CONISUR
|
Propietario: Gumercindo Pradel Roca
/ Superficie: 1,4573 hectáreas
|
6.
Exigimos justicia imparcial para el esclarecimiento
y castigo a los responsables de la Represión de Chaparina. Solicitamos que se
deje de encubrir y premiar a los implicados en la represión de Chaparina, como
Henry Terrazas (masquinero), Sacha Llorenti (cerebro de la represión), Alvaro
Garcìa Linera (principal encubridor), Victor Maldonado (jefe de la represión) y
Alberto Aracena (bloqueador del puente).
7. Nos declaramos en estado de emergencia para
asumir las medidas que sean necesarias en caso de avasallarse los derechos
jurídicos de los dirigentes indígenas del TIPNIS y de Bolivia.
Cochabamba, La Paz, Trinidad, Santa
Cruz, Oruro, Bolivia, julio de 2013
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