sábado, 13 de julio de 2013

GUMERCINDO PRADEL ES OFICIALMENTE COCALERO

Plano del terreno individual de Gumercindo Pradel en el Sindicato cocalero Villa Bolívar
Poligono 7 destruido en el TIPNIS por colonizadores cocaleros. En Villa Bolívar,al afiliado Gumercindo Pradel se le otorgó su título de propiedad individual.
BOLIVIA DECLARA:
1.   Nos solidarizamos con los hermanos indígenas FERNANDO VARGAS MOSÚA, ADOLFO CHAVEZ BEYUMA y PEDRO NUNY CAITY quienes han sido injustificadamente demandados y para quienes se ha solicitado su aprehensión.
2.     Denunciamos que la Fiscalía del Beni se ha convertido en un aparato represor más de los derechos indígenas. El fiscal Carlos Pelaez Mariobo (exfiscal anticorrupción del MAS), cuya reputación moral y profesional tiene dudas por las decenas de demandas públicas (incluidos videos) por sus actos en contra de la ética profesional, es utilizado por el Gobierno nacional (Ministerio de Gobierno) para tratar de amedrentar a todos aquellos que defienden causas nobles como la preservación del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
3.     Denunciamos las mentiras de Gumercindo Pradel y el entorno gubernamental que pretenden hacer creer que en la comunidad de San Pablo se haya querido atentar contra la vida de alguna persona. Todas las acusaciones son falsas y lo evidencian las imágenes públicas de lo sucedido en San Pablo.
4.     Las autoridades indígenas del TIPNIS están facultadas para la administración de justicia. Los elementos esenciales de la aplicación del castigo físico (dos chicotazos) y moral a Gumercindo Pradel están presentes en la Constitución Política del Estado. Por tanto, lo sucedido fue una expresión del sistema jurídico indígena. El derecho a la autodeterminación, del artículo 191, parágrafo II, contempla la aplicación de la justicia indígena, según el ámbito territorial, personal y material.
a.     La administración de justicia a Gumercindo Pradel se ha ejercido a través de sus autoridades naturales (corregidores), en el ámbito de su jurisdicción (al interior del territorio indígena), (art. 190 de la CPE).
b.     La sanción ha sido impuesta a un miembro del pueblo mojeño (artículo 191).
c.     Las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y sancionar todo tipo de delitos (art. 191) respetando sus principios, valores culturales normas y procedimientos propios.
Artículo 190 de la CPE señala que "las naciones y pueblos indígenas originarios ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplican sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". El Artículo 179, parágrafo II indica que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena gozarán de igual jerarquía. Es decir que el sistema jurídico indígena es tan legítimo como la justicia ordinaria, que no podrá interferir en las decisiones.
El Artículo 192 expresa como mandato de manera categórica en el parágrafo I: "Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la justicia indígena originaria campesina".
5.     El señor Gumercindo Pradel, el convocador a un ilegal e ilegítimo encuentro por orden del Ministro Quintana, es en realidad, un afiliado al Sindicato Agrario Villa Bolivar, en el Polígono 7, zona colonizada. Todas las decisiones emanadas de esos falsos y manipulados encuentros carecen de valor legal y jurídico. 
Resolución INRA DGS-JRV-CBBA-CT No 144/11
SINDICATO AGRARIO BOLÍVAR
PARCELA 047- Polígono 7 (Zona colonizada) - CONISUR
Propietario: Gumercindo Pradel Roca  / Superficie: 1,4573 hectáreas

6.     Exigimos justicia imparcial para el esclarecimiento y castigo a los responsables de la Represión de Chaparina. Solicitamos que se deje de encubrir y premiar a los implicados en la represión de Chaparina, como Henry Terrazas (masquinero), Sacha Llorenti (cerebro de la represión), Alvaro Garcìa Linera (principal encubridor), Victor Maldonado (jefe de la represión) y Alberto Aracena (bloqueador del puente).

7.     Nos declaramos en estado de emergencia para asumir las medidas que sean necesarias en caso de avasallarse los derechos jurídicos de los dirigentes indígenas del TIPNIS y de Bolivia.


Cochabamba, La Paz, Trinidad, Santa Cruz, Oruro, Bolivia, julio de 2013

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