domingo, 22 de marzo de 2015

SE NOS MUERE LA DEMOCRACIA!!!

Por José Antonio Rivera
Vocales del Tribunal Supremo Electoral
El Tribunal Supremo Electoral ha asestado un bajo y duro golpe a la democracia; pues para evitar el triunfo de una candidatura que no es oficialista en el Departamento del Beni ha decidido cancelar la inscripción de todas las candidaturas del Frente Demócratas a la Gobernación y los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento del Beni, como consecuencia de haber aplicado la sanción de cancelación de la personalidad jurídica de esa organización política, dice por haber difundido encuestas en su campaña electoral.
Esa determinación es absolutamente ilegal, arbitraria e inconstitucional; carece de sustento jurídico, infringe los principios democráticos y vulnera los derechos fundamentales consagrados por la Constitución; ello por las siguientes razones de orden jurídico – constitucional:
1º La norma prevista por el art. 136.III de la Ley Nº 0926 del Régimen Electoral prevé que “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”; dicha norma es inconstitucional porque infringe las normas previstas por el art. 1º, 8.II, 21.5), 26 y 28 de la Constitución, a que se trata de una sanción que no es proporcional con la supuesta falta, que desconoce el principio del pluralismo político, y vulnera los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y opinión, así como el derecho a la participación política.
2º Si bien es cierto que, en el marco del principio de presunción de constitucionalidad, la norma antes referida es aplicable, no es menos cierto que la misma impone como sanción la cancelación de la personalidad jurídica de la organización política, pero no prevé la cancelación del registro de las candidaturas que hubiese postulado la organización política para las elecciones nacionales o subnacionales, como en el caso presente; tampoco prevé la inhabilitación de la candidatura. De otro lado, en las normas de la Ley Nº 026 no está prevista como causal de inhabilitación la cancelación de la personalidad jurídica de la organización política que hubiese postulado una candidatura.
3º Al tratarse de una Resolución Sancionatoria la que expide el Órgano Electoral Plurinacional, en ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, la misma no puede tener efectos retroactivos sino que debe otorgarse efectos ultractivos; en consecuencia, no se puede disponer la cancelación del registro de las candidaturas postuladas por la respectiva organización política, en razón a que dicho registro inscripción de candidaturas fue realizada con anterioridad y fue alcanzada por el principio de preclusión, de manera que la sanción debe hacerse efectiva concluido el proceso electoral respectivo.
4º Una aplicación literal o gramatical de la norma, como acontece en el presente caso, y no una interpretación desde y en conformidad con la Constitución, vulnera el derecho a la participación política, en su elemento esencial del derecho al sufragio activo y pasivo. En efecto, el cancelar el registro inscripción de los candidatos postulados por la organización política cuya personalidad jurídica se ha cancelado, supone la inhabilitación de los candidatos, con lo que se vulnera el derecho al sufragio activo de los ciudadanos y ciudadanas del Departamento del Beni, quienes no podrán emitir su voto por sus candidatos favoritos o por la propuesta que, a su juicio, es la más correcta para el desarrollo de su Departamento o Municipio; la fórmula sugerida por el organismo electoral de anular los votos emitidos a favor de esa candidatura supone en la práctica inutilizar el voto de los ciudadanos lo que constituye una violación del derecho al sufragio activo. Asimismo, se vulnera el derecho al sufragio pasivo de los candidatos, quienes, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley, están siendo inhabilitados e impedidos de poder participar en calidad de elegibles en el proceso electoral.
Finalmente, cabe recordar que, por previsión del art. 28 de la Constitución, “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida”; en el caso objeto de comentario, en los hechos se está suspendiendo el ejercicio del derecho político a la participación de los ciudadanos y ciudadanas del Departamento del Beni y de los candidatos postulados por la organización política, sin que exista en contra de ellos una sentencia ejecutoriada.

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