El gobierno de Evo Morales amplió de 33 a 56 el número de áreas de exploración y explotación de hidrocarburos concedidas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), varias de ellas ubicadas al interior del parque nacional Madidi, en el territorio indígena Isiboro Sécure y en las áreas de manejo integrado Aguaragüe e Iñao. El Decreto Supremo 0676 aprobado el 20 de octubre de este año aumenta a 56 las áreas otorgadas, concedidas y adjudicadas a YPFB en zonas tradicionales y no tradicionales para tareas de exploración y explotación de hidrocarburos.“Es necesario incrementarlas (las áreas de concesión) en función a la existencia de estructuras prospectables y la gran cantidad de información que se cuenta en cada una de las áreas seleccionadas”, justifica el decreto.Las áreas reservadas para YPFB son Madre de Dios, Río Beni, Madidi, Secure zona 19, Secure zona 20, Cedro, Almendro, Azero, Carohuaicho, Iñau, Sauce Mayu, Itacaray, Huacareta, Tiacia, Aguarague Sur A, Aguarague Sur B, Aguarague centro, Aguarague Norte, Iñiguazu, San Telmo, Coipasa, Corregidores, Buena Vista, Camatindi, Sanandita, Astillero, Sunchal, Sayurenda, Villamontes, Isipote, Carandaiti, Boyuibe, Yoai, Cupecito, Chispani, Lliquimuni, Chepite, Isarsama, Manco Kapac, San Miguel, Florida, El Dorado Oeste, Arenales, Taputá, Ovai, Algarrobilla, Uchan, Casira, La Ceiba, Capiguazuti, Río Salado, La Guardia, Iguembe, San Martin, Okinawa, Rodeo, Pilar, El Remate, Nuevo Horizonte y Puerto Grether.El decreto 0676 adjudica a la petrolera estatal más de 690 mil hectáreas al interior del parque nacional Madidi; al menos 154 mil hectáreas divididas en cuatro bloques en el área de manejo integrado de Aguaragüe; 100 mil hectáreas en el área de manejo integrado de Iñao, y más de 723 mil hectáreas en el parque nacional y territorio indígena Isiboro Sécure. Bolivia se abre a la inversión privada. El decreto 0676 cita varios preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas legales en vigencia para justificar la intervención del Estado en áreas protegidas y territorios indígenas, como por ejemplo el Artículo 356 de la CPE, según el cual “las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública”. También hace referencia al Artículo 360 de la CPE (el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética); y a los artículos 342, 348 y 385, que definen el carácter estratégico de los recursos naturales y la cualidad de bien común de las áreas protegidas.
Explotación petrolífera en Bolivia (fuente: oilwatch) |
Además, el decreto cita los Artículos 32, 132 y 133 de la Ley de Hidrocarburos 3058 que autorizan excepcionalmente actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas cuando los estudios respectivos determinen su viabilidad.
El decreto 0676 autoriza la suscripción de Contratos de Servicios Petroleros entre YPFB y otras empresas petroleras nacionales y/o extranjeras, y la conformación de Sociedades Anónimas Mixtas.
La norma se apoya en el Artículo 34 de la Ley 3058, según el cual se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en zonas tradicionales como no tradicionales a favor de YPFB para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí misma o en asociación con empresas privadas.
El Decreto Supremo 29130 del 13 de mayo de 2007 dispone la reserva y adjudicación de 33 áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB y establece los mecanismos de asociación a ser aplicados para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí misma o asociada con inversionistas privados.
El Decreto Supremo 29226 del 9 de agosto de 2007 instruye incorporar nuevas áreas de interés hidrocarburífero en función a la existencia de estructuras prospectables y la gran cantidad de información que se cuenta en cada uno de las áreas seleccionadas.
Según YPFB Corporación, con la aprobación del decreto 0676, “en el país habrá una nueva corriente exploratoria; por tanto,YPFB tiene que entablar conversaciones con muchas empresas porque la finalidad de la exploración significará el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos para el país”.
YPFB prepara información técnica para atraer inversiones privadas y asociarse con empresas petroleras extranjeras mediante contratos de servicio.
Por otro lado, el decreto 0676 recuerda que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país (Artículo 98 de la Constitución) y exige “emplear tecnologías adecuadas que permitan mitigar los impactos socio-ambientales y culturales” en las áreas que se encuentran en Áreas Protegidas, en cumplimiento de los Artículos 32, 132 y 133 de la Ley de Hidrocarburos 3058.
Finalmente, el decreto reconoce el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados mediante procedimientos apropiados cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera en sus territorios, en cumplimiento del Artículo 30 del de la CPE y de los Artículos 114 y 115 de la Ley 3058.